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- Cuando el trabajador o sus beneficiarios quecontrataron el “Plan de Protección Médico Familiar” por enfermedad cubierta, decidieran atenderse en establecimientos de salud de su elección que no estén convenidos con el Servicio Médico de la Sección 38 del SNTE (Convenios de Subrogación).
- Cuando el trabajador o sus beneficiarios que contrataron el “Plan de Protección Médico Familiar” decidan atenderse en establecimientos de salud o médicos convenidos con el Servicio Médico de la Sección 38 sin haber sido canalizados en forma oficial por la Instituciones pertenecientes al mismo.
- Gastos de hospitalización y honorarios médicos que se generen por enfermedades derivadas de trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis así como tratamientos para corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje o el sueño.
- En la atención médica y hospitalaria que se derive de abortos intencionados.
- Hospitalización, tratamientos médicos o quirúrgicos derivados del Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus complicaciones.
- Padecimientos que resulten por el uso o estando bajo los efectos de: drogas, alcohol, somníferos, barbitúricos, narcóticos, estimulantes o similares excepto los prescritos por un médico.
- Tratamientos, hospitalización y/o intervenciones quirúrgicas de carácter estético.
- Tratamientos, hospitalización e intervenciones quirúrgicas con el fin de corregir el estrabismo, astigmatismo, presbicia, hipermetropía o miopía; solo aquellas que se presenten a consecuencia de un accidente.
- Tratamientos, hospitalización, honorarios médicos e intervenciones quirúrgicas de calvicie, obesidad, reducción de peso ytabaquismo.
- Circuncisión, excepto en los casos en que sea prescrita por un médico.
- Exámenes de vista, anteojos, lentes de contacto y/o intraocular.
- Erogaciones derivadaspor la adquisición de prótesis auditivas.
- Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check-up.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas para el control de la natalidad.
- Tratamientos, hospitalización, honorarios médicos y/o intervenciones quirúrgicas derivadas por infertilidad.
- Tratamientos originados por cualquier afección o complicación que resulte a consecuencia de radiaciones atómicas o nucleares, siempre que constituyan riesgos catastróficos por afectar a toda una colectividad.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas derivadas de: intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, ingestión de somníferos, barbitúricos, narcóticos, alcohol, drogas, estimulantes o similares excepto los prescritos por un médico.
- Erogaciones realizadas por el acompañante del contratante durante la estancia en sanatorio u hospital, tales como hospedaje, peaje, transporte, alimentos y/o camas extras.
- Lesiones provocadas en riña, excepto si el contratante es agredido.
- Lesiones que el contratante sufra en actos de guerra, rebelión, insurrección y/o servicio militar.
- Lesiones cuando se participe en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia, seguridad en vehículos de cualquier tipo, juegos mecánicos y/o diversión.
- Lesiones que sufra mientras haga uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor salvo que dicho uso se derive de una comisión laboral debidamente autorizada por su patrón.
- Lesiones que sufra durante la practica de cualquier deporte profesional remunerado.
- Lesiones que el asegurado sufra mientras se encuentre a bordo de una aeronave no comercial, como: piloto, mecánico de vuelo, miembro de la tripulación o en cualquier tipo de entrenamiento en vuelo.
- Lesiones originadas en actos delictivos intencionales.
- Peluquería, barbería, pedicurista, la compra o alquiler de aparatos y/o servicios para la comodidad personal.
- Tratamientos de naturaleza experimental o de investigación.
- Los estudios que se lleven a cabo en hospitales de tercer nivel y que no requieran hospitalización
- Tratamientos, honorarios médicos, intervenciones quirúrgicas y/o procedimientos ambulatorios que no requieren de hospitalización mayor 24 de horas. (Transfusiones, quimioterapia, radioterapias, hemodiálisis, diálisis periotoneal, eximer láser, litotripcia, tratamientos dentales, alveolares o gingivales etc.…)
- Tratamientos, honorarios médicos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y procedimientos que requieren hospitalización menor de 24 horas.
- Quedan excluidos de los beneficios que ofrece éste “Plan de Protección Médico Familiar”, los Beneficiarios Especiales (de cuota).
- Quedan excluidos de los beneficios que ofrece este“Plan de Protección Medico Familiar”los Beneficiarios Directos (padres, madres, hijos con capacidades diferentes) y de baja aportación al Servicio Médico de la Sección 38 en: atención médica, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, hospitalización y procedimientos que se realicen con médicos y hospitales convenidos con la Institución. Únicamente aplican cuando se realicen en las Clínicas Hospitales del Servicio Médico Sección 38.
- Quedan excluidos de los beneficios que ofrece el “Plan” los estudiantes mayores de 14 años y hasta 23 años 11 meses que no cumplan con los requisitos que maraca la normatividad del Servicio Médico de la Sección 38, en el departamento de Afiliación (Constancia de Estudios actualizada).