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1. ¿Se puede hacer aplicación del Plan si surge una enfermedad después de la contratación?
Si, siempre y cuando permanezcan hospitalizados más de 24 hrs.

2. ¿Cuál es la suma que aplica este "Plan"?
Una suma asegurada individual de $208,340.00 por evento.

3. ¿Cuánto debo pagar quincenalmente para tener derecho al "Plan"?
De acuerdo al tabulador establecido en las Condiciones Generales del Inciso 4.

4. ¿A cuánto asciende el deducible?
A $1,480.00 pesos por evento, (equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal) que su cubrirá en efectivo al dar de alta al paciente.

5. ¿Qué sucede cuando se excede de la cobertura a que se tiene derecho?
El monto que queda respaldado es de $208,340.00 pesos, la diferencia entra al sistema de copagos.

6. ¿Quiénes tienen derecho a este "Plan"?
Los asegurados y los beneficiarios directos que estén activos en la base de datos del Departamento de Afiliación, bajo la normatividad existente y suscritos al plan.

7. ¿A qué se hace acreedores los derechohabientes de baja aportación que contraten el "Plan"?
Tienen derecho únicamente a los servicios que se brindan en las Clínicas y Farmacias, no a los Servicios Subrogados de la Sección 38.

8. ¿Se puede asegurar a un beneficiario especial?
No, porque es un beneficio que se brinda exclusivamente a los Trabajadores y sus beneficiarios directos.

9. ¿Puede hacerse el pago de la prima por descuento de Nómina?
Si. Es la única manera de pago, ya que es un modelo exclusivo para derechohabientes del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación.

10. Al llenar la solicitud ¿Tengo derecho al "Plan"?
No, hasta que aparezca el tercer descuento vía nómina en el talón de cheque.

11. Si me ocurre un accidente donde no existen Clínicas del Magisterio, ¿Tengo derecho al "Plan"?
Si, siempre y cuando se notifique al Servicio Médico en un lapso de 24 hrs y aplica hasta la estabilidad del paciente, para trasladarse posteriormente a nuestras Clínicas Hospitales. (inciso 21 de las Condiciones Generales)

12. ¿Tengo derecho a atención médico hospitalaria en el extranjero?
No, por que el plan aplica únicamente en la República Mexicana.

13. ¿Se tiene derecho a las cirugías de Eximer Láser (cirugía para corregir miopía, astigmatismo, etc)?
No, por que son ambulatorias y por que están en las cláusulas de exclusión del "Plan".

14. ¿A cuánto asciende la Baja Aportación?
A dos salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal.

15. ¿Puede ser sujeto a este "Plan" las personas mayores de 64 aņos?
Si, como parte de un sistema solidario se incluyen a las personas en este beneficio.

16. Si estoy hospitalizado y requiero un estudio fuera de la institución ¿Este aplica en el Plan?
Si, siempre y cuando el servicio este subrogado y tenga que permanecer hospitalizado más de 24 hrs. (de acuerdo a convenios celebrados con Instituciones, etc). Por el Dpto. Servicio Médico de la Sección 38.

17. Cuando me encuentro hospitalizado y requiero un estudio que no realice la Clínica del Magisterio, ni este subrogado a ella, ¿Qué debo hacer?
La institución se hará cargo del servicio para resolver el problema y el paciente procederá a liquidar la cuenta del estudio, la factura se presentará en el Departamento de Prestaciones para su tabulación correspondiente de acuerdo al sistema de prestaciones con el sistema copago.

18. Si estoy embarazada, ¿Puedo hacer aplicación al "Plan"?
Después de seis meses de haber cotizado el "Plan", siempre y cuando se de la atención en las Clínicas Hospitales del Magisterio.

19. ¿Podemos hacer uso de los Servicios Subrogados en forma directa?
No, todos los servicios deberán de ser canalizados por medio de nuestras
Clínicas Hospitales.
20. Los hijos mayores de 15 aņos ¿Tienen los mismos derechos?
Si, siempre y cuando estén actualizados en la base de datos del Departamento de Afiliación del Servicio Médico y sean menores de 23 aņos 11 meses y continúen estudiando.

21. ¿Puedo darme de baja del "Plan"?
Después de un aņo de cotización y no haber hecho uso del mismo.(Inciso 13 de las Condiciones Generales )

22. Si hice uso del "Plan", ¿Cuándo puedo darme de baja?
Después de un aņo, a partir de la fecha que se hizo uso del "Plan" y y no tener adeudo por el servicio otorgado, además de previa solicitud de baja autorizada por el Consejo de Administración.

23. ¿El pago de contratación de este "Plan" es individual o por familia?
Es individual y cada uno de los afiliados deberán aportar su cuota de acuerdo al tabulador vigente.

24. Si el contratante llegara a sufrir un accidente y requiera hospitalización mayor de 24 hrs, ¿Tiene derecho al Plan?
Si, quedando exento del pago de deducible (Inciso 23 de las Condiciones Generales)

25. Si sufro un accidente y requiero de cirugía estética ¿Procede?
Si, siempre y cuando sea a consecuencia de dicho accidente y las intervenciones se tendrán que realizar en el momento de su hospitalización.

26. ¿Tienen derecho los pacientes con SIDA?
No, por que así lo establecen las cláusulas de exclusión del "Plan".

27. Las quimioterapias ¿Entran dentro de este "Plan"?
No, porque la hospitalización no es mayor de 24 hrs, el tratamiento es ambulatorio.

28. Si sufro un accidente ¿Pago deducible?
No, ya que este queda cubierto por el "Plan", por que en accidentes el "Plan" cubre el total de la cuenta hasta $208,340.00, si se rebasa pasa al sistema de copago.

29. Cuando el deducible no se paga y se pasa a descuento por nómina ¿Aplica el "Plan"?
No aplica, se requiere liquidar el deducible para tener derecho.

30. ¿Qué son los servicios subrogados?
Son aquellos servicios con los que no cuentan las Clínicas del Magisterio de la Sección 38 y el Consejo de Administración del Servicio Médico establece un convenio con otros médicos o instituciones para que lo otorguen. (ver catálogo de Prestaciones).

31. Los gastos derivados de una transfusión sanguínea ¿Se pagan por el "Plan"?
Aplica el "Plan" Si se esta hospitalizado por más de 24 hrs. No aplica el "Plan" cuando únicamente acude a transfusión sanguínea.

32. ¿Tengo Derecho al "Plan" si padezco alguna enfermedad?
Si, todas las enfermedades preexistentes pueden ingresar al "Plan" de acuerdo al Inciso 16 de las Condiciones Generales.

33. ¿Por qué el Servicio Médico se hizo responsable del "Plan" y no la aseguradora INBURSA?
Porque la aseguradora cobraba gastos de Administración y éstos el Consejo de Administración los invertirá en compra de Equipo Médico, para brindar un mejor servicio.